Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por el abogado MANUEL GUILLERMO CASTRO FERNANDEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, aceptándose la misma, toda vez que, los hechos denunciados, configuran el delito de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal de Venezuela, que será castigado a instancia de parte agraviada. Devuélvase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para que proceda al archivo de la misma, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
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