este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CRUZ MARIO VARGAS LARA y MAYRA ALEJANDRA DÍAZ PALOMARES en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 90, acompañada a los autos.