En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido ha cumplido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MES. Se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fundación José Félix Ribas, a los fines que el sancionado se le aplique el tratamiento correspondiente, toda vez que el sancionado consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ASI SE DECIDE.