declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por el Abogado ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el número 13.625, actuando con el carácter de defensor privado de las ciudadanas MIRELLA JOSEFINA SUÁREZ MELENDEZ y ZENOBIA LUCILA MELENDEZ DE THOMAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03-02-2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en el acto de audiencia preliminar, en la causa seguida en contra de sus representadas por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 6 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE.