ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contra de los imputados JOSE PEÑALOZA PEÑA y ANGEL TOBIAS VILCHEZ, por la presunta comisión del delito FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSIFICACION COMO MEDIO DE PRUEBA, previstos y sancionados en el artículo 319 y 322 del Código Penal , cometidos en perjuicio de la FE PUBLICA, por el lapso de Quince (15) días, todo de conformidad a lo previsto en el cuarto aparte del articulo 250 del reformado Código Orgánico Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 17 de Mayo del año 2010, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 18 de Mayo del año 2010 y culminan en fecha 01 de Junio del año 2010, ambas fechas inclusive. Igualmente se ordena notificar a los imputados JOSE PEÑALOZA PEÑA y ANGEL TOBIAS VILCHEZ, de la presente decisión, así como a la defensa y el Ministerio Publico