PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PERIMIDA la Instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana ADILIA ELISA DELGADO APOSTALE contra la empresa CENTRAL COMEDOR LAGUNILLAS (CECOLAG), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar la presente decisión a la parte demandante, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines
previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artíc.....