Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensor público, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO JAROL BEANNEY ROJAS MARIN. TERCERO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al ciudadano JAROL BEANNEY ROJAS MARIN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES contado a partir.....