En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, ABOG. FRANCIS VILLALOBOS, por lo que mantiene vigente la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, decretada por el Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28 de Mayo de 2007, y en consecuencia se Acuerda Otorgar la PRORROGA de dicha Mediada Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, por un lapso de DOS (2) AÑOS, dictada en contra del Acusado JOSE DANIEL BOZO SEGOVIA, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el Estado Zulia, a partir de la presente fecha, a los fines de asegurar las resultas de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo ha so.....