Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la profesional del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO en contra del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, declara:
¿ PROCEDENTE, el derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, de los Ciudadanos ABRAHAN SUAREZ MEDINA, ELIZABETH COROMOTO TORRES DE GUTIERREZ Y REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, en el juicio que tienen intentado en contra del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI;
¿ En consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
¿ No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.