PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos PETRA ISABEL BERMUDEZ BERMUDEZ y PEDRO JOSE GONZALEZ BRITO,, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del estado Nueva Esparta, el día 07 de junio del año 2006, según Acta asentada bajo el Nro.3, folios 31 su vuelto y 32.