En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, b y e, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 "ejusdem", y con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) La Obligación de Estudiar, La Obligación de practicar algún deporte y la obligación de Trabajar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 647 de la Ley Adjetiva Es.....