SE SUSTITUYE la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el nombrado sancionado, antes identificado, por la medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el literal "e" del artículo 647 ibídem.