Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA fue intentada por el ciudadano RAFAEL FELIPE MACHO AÑEZ, en contra de los ciudadanos LEDA BETTY COLMENTER SANCHEZ DE INDAVEC y CARLOXIS GUILLERMO INDAVEC, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención interpuesta por la parte demandada reconviniente y en consecuencia queda resuelto del contrato de opción de compra venta de fecha 15 de diciembre de 2006.
TERCERO: Con vista a la declaración anterior no se hace expresa condenatoria en costas.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con l.....