Visto que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 25/04/2.008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL ARIAS MARTINES en contra de la empresa UNIDAD EDUCATIVA DRA. FLOR ROMERO, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual el Alguacil consignó la notificación de la subsanación y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juz.....