En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a ERICK ENRIQUE MATA ROSARIO, por uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que el hecho imputado no es típico, ya que se ha demostrado que no estamos ante la presencia de ilícito penal alguno, tipificado en la ley penal, sino ante un consumidor al cual se debe tratar como enfermo social. SEGUNDO: No impone medida de seguridad alguna, por cuanto no consta en actas el informe que determine en presencia de que tipo de consumidor nos encontramos y el tratamiento recomendado por lo .....