Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: OSWALDO VALDEMAR URDANETA BOSCAN en contra la empresa demandada: PDVSA PETROLEOS S.A. Por concepto CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada.....