Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia dictada al penado
El penado PEDRO SIBADA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 9.925.083, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 37 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Catalino Sibada y de Carmen Teresa Cabrera, residenciado en avenida 32, Barrio Luis Fuenmayor, calle La Rosa N° 11, frente a la Agencia de Lotería Creole, Cabimas, Estado Zulia, actualmente bajo las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, dispuestas en el artículo 256 del Código 0rgánico Procesal Pena, razón por la cual opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley; en consecuencia se.....