es por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por el Fiscal 41 del Ministerio Público, por considerar que el acusado de autos se ha ausentado del proceso sin causa justificada y no esta cumpliendo con las presentaciones periódicas ante este Tribunal de juicio, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano VÍCTOR FABIÁN SAURICH SALAS, colombiano, natural de Villa Nueva, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.174.824, fecha de nacimiento 22-05-68, residenciado en Barrio Delicias, a una cuadra de la cancha bajando, casa sin numero, Villa del Rosario, Perijá, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena.....