Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Mantiene la decisión N° 0098-2007, dictada en fecha 02 de marzo de 2007, mediante la cual se denegó al ciudadano LISANDRO ALEXIS CARRILLO GUERRERO, la entrega del vehículo Marca CHEVROLET, Año 1995, Modelo CHEYENNE, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Color VERDE, Uso CARGA, Servicio PRIVADO, Serial de Carrocería C1C4KSV31250, Serial del Motor KSV312050, Placas 17E-AAA, por cuanto no demostró con el Certificado de Registro de Vehículo la propiedad del mismo, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCAD.....