Tomando en consideración que la Fiscalía del Ministerio Público ha manifestado al Tribunal de agotar las resultas de las Experticia de Reconocimiento, así como la vía de conciliación en la presente causa, este Tribunal considera pertinente de fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir de la presente fecha, HASTA EL DIA 14 DE AGOSTO DE 2.007, para dictar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que concluya con la investigación, debiendo en consecuencia durante los noventa días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prórroga presentar dentro de los treinta días siguientes como acto conclusivo la acusación, o Conciliación, o en su defecto el Sobreseimiento. El Tribunal acuerda proveer las copias simples solicitadas tanto por la Fiscal.....