Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO MARA MONTERO BRAVO Y ANA LIBIA GONZÁLEZ, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil del municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el día 08 de diciembre de 1995, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 09, expedida por la mencionada autoridad.