Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
a) Sobre la cuestión previas opuesta conforme al numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal, que nada tiene que decidir, por cuanto dicha defensa corresponde a uno de los presupuestos públicos contenidos en la a decisión de fecha 28 de Octubre de 2004, que acordó la acumulación. de las causas, lo que también se opuso conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
b) Sin Lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el numeral 7 de. artículo 346 eiusdem, por cuanto su pronunciamiento incide en el fondo de la oposición a la ejecución de hipoteca aquí contenida. Así se decide.
Sin Lugar la cuestión previa opuestas, con.....