DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por Reclamación Alimentaria, intentada dicha por la ciudadana LOANA BEATRIZ OCHOA, identificada con cédula de identidad N° 17.070.797, asistida por el abogado en ejercicio ELADIO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.955, en contra del ciudadano JOSE BENITO PARRA URDANETA, identificado con cédula de identidad N° 14.862.410, a favor de sus hijos YEINIREE DEL ROSARIO, JOHANDRY JOSE y YARLENYS CHIQUINQUIRA, todos PARRA OCHOA.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo disp.....