DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Se declina la competencia al Juzgado del Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia.
2) Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio MARLENE MORILLO, CIRA HERNÁNDEZ y ANGELA RINCÓN DE SOTO, obraron con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en e.....