Este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO le puedan corresponder al ciudadano, PEDRO JOSE LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.836.639 como trabajador al servicio de la empresa Servicios de Ingeniería Petrolera C.A ( SEINPETCA) para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado, que una se hagan las retenciones respectivas, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, expediente Nº 2U-6319-07, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos del Niño y/o Adolescente RO.....