En virtud de lo anteriormente expuesto, le resulta forzoso a esta Juzgadora declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho, interpuesto por los ciudadanos JUSTO GERMAN BERMUDEZ, JOSE BERMUDEZ MARTINEZ, JOSE CATALINO VASQUEZ y OTROS. ASI SE DECIDE.
Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos JUSTO GERMAN BERMUDEZ, JOSE BERMUDEZ MARTINEZ, JOSE CATALINO VASQUEZ y OTROS. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.