En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en virtud del CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor CARLOS EDUARDO VIZCAINO VELASQUEZ, venezolano, natural del Estado Anzoátegui, soltero, nacido en fecha 13 de noviembre de 1962, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.827.229, con residencia en el Hotel España, frente a la Parada de Boca del Río, Habitación N° 05, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
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