DISPOSITIVA:
El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, disponiendo según el caso de las inspecciones al establecimiento penitenciario que estime necesarias, pudiendo hacer comparecer al penado de autos a los fines de vigilancia y control.
2. Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, tendiente a garantizar celeridad procesal y vigencia del derecho a Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone la sentencia N° 307 del 01-09-04 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al establecimiento penitenciario.
4. Remitir informac.....