Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de los niños de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana YULI MARGARITA ROMERO MORAN DE CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.696.184, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra del ciudadano DUVAL ALFREDO CERRADA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.010.650, a favor de la niña DIANYELA ANAIS CERRADA ROMERO. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....