Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM, presentada por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ PARRA FERRER, inscrita en el Inpreabogado con el número 300.967, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROSALYN CAROLINA HAGE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.449.699 y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por incomparecencia de la representación judicial de la peticionante, para firmar la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas dad.....