PRIMERO: De acuerdo a lo anterior, este Tribunal decreta la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos ROMELIA CAROLINA MÁRQUEZ CÓRDOVA y JESÚS RAFAEL ORDÁZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.395.351 y V- 5.473.279 respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 788 el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa Juzgada y ordena en su debida oportunidad el archivo de la Copia Certificada de la presente solicitud.