PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el abogado JOSE ABELARDO CASTILLO, en su condición de Juez, Emergente, Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto Nº OP01-P-2011-004052, seguida en contra del ciudadano JHOAN JOSE VASQUEZ TORCAT, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes de los numerales 1, 2, 3, 10 y 12 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Conforme a la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se ordena la notificación inmediata al ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO, en su condición de Juez , Emergente, Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Pena.....