Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MARIN, portadora de la cedula de identidad Numero V-15.319.151 y LORENA KATIUSCA CHIRINOS CHIRINOS, portadora de la cedula de identidad Numero V-21.189.814, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL YNOCENSIO CHIRINOS OLLARVES.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.