VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en
cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos y en virtud de lo manifestado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente según diligencia de fecha 17 de Marzo de 2015, citada ut supra, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Munici.....