Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al padre de la niña de autos, ciudadano FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.005.810, para que en representación de su hija, la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), adquiera en nombre de la misma el inmueble propiedad de los ciudadanos MARIXA JOSEFINA ORTEGA DE GONZALEZ y NERIO DE JESUS GONZALEZ RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.771.253 y V-3.379.209, dicho inmueble consiste en un Apartamento N° 7-E, del edificio PARADISE TOWER, Ubicado en la Calle Las Trinitarias, Urbanización Costa Azu.....