Se HOMOLOGÓ el referido acuerdo, en todas sus partes en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la LOPNNA y C.P.C. Señala esta Instancia a las partes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Respecto a la Obligación de Manutención dicho acuerdo no puede ser homologado en tales términos, por cuanto la obligación de manutención es un deber compartido de los progenitores.