Este Tribunal oída la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, y verificado como ha sido que se encuentra suficientemente facultada para ello, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que efectúa en este acto dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.