Con lugar apelación del abogado ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, en contra del dispositivo que admitió los medios de pruebas ofrecidos por la parte querellada, de la decisión de fecha 08/02/2011, del Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Revoca dispositivo recurrido. Decreta abandono de la acusación privada.