Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ALEJANDRA JOHANNA GONZALEZ CASTILLO Y ERWINSON CARMELO ARAUJO LEON, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 17.579.512 y 17.185.119, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de los niños NELSON ELIAS Y NELSON DAVID ARAUJO GONZALEZ y de la niña ALONDRA ALEJANDRA ARAUJO GONZALEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa j.....