..En consecuencia, al no constar la publicación de los edictos las dos veces por semana que la ley establece, es por lo que concluye este Tribunal que en este caso se produjo una vulneración al orden público, en el sentido de que no se cumplió con el debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que el referido edicto tiene por finalidad proteger los derechos de terceros que, sin conocer del proceso en curso, puedan verse afectados por la decisión del Tribunal de la causa. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de publicación de los edictos, y ordena dicha publicación se realice con sujeción a lo establecido en el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la puerta del Tribunal y en los periódicos "Sol de Margarita" y "La Hora", durante 60 días, 2 veces por semana. Líbrese un nuevo edicto. ASÍ SE DECIDE.