La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee el adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que lo une con su familia materna, considerando esta Juzgadora que la época de semana Santa, es propicia para la reflexión, espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir, para unir y mantener contacto directo del beneficiario de autos con los miembros de la familia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en e.....