esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos Eleazar Eduardo Espinoza Sánchez y Erika Beatriz González Tocuyo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 14.443.038 y 17.857.428 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14.12.2007 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 199 inserta a los folios 27, 28 y 29 del Segundo Tomo del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado ante dicho Despacho en el referido año.
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