En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio NILSON VERGARA ABREU, inscrito en el Inpreabogado con el N° 46.612, en su carácter de defensor privado del ciudadano DANIEL IZARRA SUÁREZ, contra la Decisión N° 002-10, de fecha ocho (08) de Enero de 2010, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa relativa al decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano DANIEL IZARRA, en virtud de la causa seguida al mencionado acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio .....