Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, antes identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON MONTIEL SOSA, Inpreabogado Nª 5454, en contra del ciudadano RAUL GONZALEZ, en su condición de Presidente de la Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Gobernación del Estado Zulia, declinándose la competencia por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser el competente para conocer de la referida acción de amparo constitucional, todo de conformidad.....