este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: como punto previo PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa y en consecuencia, impone al ciudadano RICARDO JOSE SANGRONIS, la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, establecida en el ordinal 3º y 4º, es decir, la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Tribunal, y la prohibición de salida de la jurisdicción previa autorización del tribunal. SEGUNDO: Se admiten la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano RICARDO JOSE SANGRONIS PEREZ por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo .....