Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: DULCE MARIA COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, Ingeniera, titular de la cédula de identidad No. V-7.843.548, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio GABRIELA SORANGEL MONTILLA CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.250, para que en representación de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), reciba de la entidad bancaria Banco Mercantil, en Cheque de Gerencia a la orden de este Trib.....