En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ISABEL ELENA HERNANDEZ de CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.047.579, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de febrero de año 1.985, distinguida con el N° 45, folios 138 al 140, Tomo 37, protocolo primero, Primer Trimestre de 1.985. Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficac.....