Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales deberá cumplir de manera simultanea consistente ende REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales deberá cumplir de manera simultanea y en lo adelante serán de la siguiente manera; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo, Psiquiatra y Trabaj.....