Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por los profesionales del derecho ÁNGEL GONZÁLEZ PARRA y JASMÍN FLORES VALDÉZ, quienes actúan con el carácter de defensores privados de los ciudadanos LEONEL YÁNEZ, LARRY COLINA, CARLOS DUQUE y FRANKLIN VERA PARRA, contra la decisión N° 7571-08, de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, emitida por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos se admitió la acusación particular propia incoada por el ciudadano NILSON BRAVO (víctima); toda vez que la decisión accionada se encuentra ajustada a derecho y el órgano subjetivo no incurrió en extralimitación de sus funciones.