Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en decretada en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SIRA MEDINA. SEGUNDO: La Libertad Plena para el imputado ALEXIS ENRIQUE MEDINA